Expediente No. 446-2016

Sentencia de Casación del 08/08/2017

“…atendiendo al principio iura novit curia, correspondía al Tribunal tipificar la conducta de la procesada en cuanto a la norma penal más adecuada y en la que encuadraran perfectamente las acciones, es decir, la tipificación realizada por dicha autoridad fue la más adecuada, pues pretender encuadrar los hechos en el delito de usurpación agravada, constituiría un error jurídico, ya que no se comprobó la (…) [pretensión] de la procesada de despojar de la posesión o tenencia o utilizar ilícitamente el bien inmueble aludido. Evidentemente las acciones tomadas por la señora (…) fueron dolosas, pues con pleno conocimiento de que le estaba inflingiendo a la víctima amenazas, le tiró la comida, las semillas de habas, arrancó las estacas de madera que circulaban el terreno y le profirió amenazas de muerte, consiguiendo un efecto de miedo y desasosiego, lo que encuadra perfectamente en el delito de amenazas y no en usurpación agravada, (…). En consecuencia, Cámara Penal determina que la sentencia emitida por la Sala se encuentra apegada a derecho, pues luego de realizar el análisis respectivo, llegó a la conclusión de que las acciones tomadas por la procesada, encuadran en el delito de amenazas, no así en el de usurpación agravada…”